
- Esta convocatoria duplica el presupuesto a 4,8 millones de euros
- Están dirigidas a empresas de inserción y a entidades del mercado ordinario de trabajo
- Unión UATAE Andalucía está a disposición de sus asociados y asociadas para informar y ayudar en la solicitud de estas subvenciones
Andalucía 13 de junio de 2025
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 6 de junio, por Orden de 9 de abril de 2025, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía. Las subvenciones reguladas tienen por objeto contribuir a la incorporación de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en el mercado de trabajo, no sólo en empresas del mercado protegido como son las empresas de inserción, sino también, en empresas del mercado ordinario de trabajo, favoreciendo, a su vez, el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario de trabajo
Está subvención se divide en distintas líneas de ayudas:
- Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción. La subvención a la inversión fija será de 13.300 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa. Esta cuantía será de 15.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. La subvención a la inversión fija será de 6.650 euros por puesto de trabajo creado a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Esta cuantía será de 7.500 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.
- Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción. La cuantía de la subvención será de 12.120 euros, por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía será de 13.120 euros cuando la persona contratada sea mujer. La cuantía de la subvención será de 6.060 euros por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada parcial, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. No se subvencionarán puestos con jornada parcial inferior al 50%. Esta cuantía será de 6.560 euros cuando la persona contratada sea mujer.
- Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción. Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:
- Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción. La cuantía de la subvención será de 15.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Esta cuantía será de 16.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. La cuantía de la subvención será de 7.500 euros por la contratación igual o superior al 50% de la jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía será de 8.000 euros cuando la persona contrata
- Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción. La cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico, cuales quiera que sea su denominación, contratado o mantenido por empresas de inserción, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos. Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
- Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo. Se subvencionará, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas, por la misma persona participante.
- Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario. La cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la contratación, en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario. Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.
- Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario. la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario. Dicha cuantía será superior en los siguientes supuestos:
- 1.º 7.500 euros si la persona contratada es mujer.
- 2.º 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.
- 3.º 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años. Esta subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
El plazo de solicitud termina el 23 de junio, en este enlace se puede ampliar más información. También, asociadas y asociados pueden contar con Unión UATAE Andalucía para consultar o resolver dudas sobre la convocatoria y su inscripción. Estas labores informativas y de apoyo se encuentran dentro del proyecto ‘Proyectando y consolidando el autoempleo en Andalucía. Tu plan’, que se presentará a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, con el que la Unión de Autónomos de Andalucía promociona el autoempleo en la comunidad con mayor número de trabajador@s autónom@s.