
La Unión UATAE Andalucía continúa su labor informativa a sus asociados y asociadas, en este caso centradas en la Campaña de la Declaración de la Renta 2024 – 2025. El miércoles 2 de abril comienza la campaña de la Renta 2025. Cita anual importante para muchos españoles ya sean asalariados y asalariadas o trabajadores y trabajadoras por cuenta propia. El plazo para presentar las declaraciones por internet empezará el miércoles 2 de abril, mientras que el 6 de mayo comenzará para quienes la realicen por teléfono y el 2 de junio para hacerlo en las oficinas de Hacienda y entidades. Para esta última, el plazo para pedir cita comienza el 29 de mayo. El día 30 de junio finalizará la campaña de este 2025.
En la campaña del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) existen gastos deducibles, los cuales, ayudan a reducir la base imponible y optimizar la declaración. Los gastos deducibles son aquellos que pueden restarse de los ingresos brutos para calcular el impuesto a pagar. En función de la situación personal y profesional, se podrán desgravar distintos conceptos.
En el caso de los trabajadores/as autónomos, la Agencia Tributaria ha publicado en su web una lista de estos gastos que, en función de la actividad que desempeñe la persona, pueden ser deducibles. Para ello, estos deberán estar justificados, vinculados directamente con la actividad económica y estar registrados en la contabilidad del negocio.
Cuota de autónomos: mensualidad pagada a la Seguridad Social.
Compras de materias primas: material necesario para la producción o prestación de servicios.
Pago del alquiler y otros arrendamientos: alquiler de oficinas, despachos o locales comerciales.
Suministros: gastos de agua, electricidad, gas o internet si se trabaja desde casa.
Gastos de gestoría y asesoría: honorarios de profesionales necesarios para la actividad.
Seguros: desde seguros de responsabilidad civil hasta seguros médicos para la autónoma/o y sus empleadas/os.
Gastos de manutención: comidas en horario laboral, siempre que sean justificadas con factura.
Sueldos y seguridad social del personal: incluye también indemnizaciones y dietas por desplazamientos laborales.
Tributos deducibles: algunos impuestos relacionados con la actividad, como el IBI en locales comerciales.
Amortizaciones: depreciación de bienes como equipos informáticos, maquinaria o mobiliario de oficina.
Se debe tener en cuenta el tipo de gasto, ya que no todos son igual de fáciles de justificar ante Hacienda. Estos se dividen en:
• Gastos sencillos según la actividad: compra de materiales, publicidad, seguros, gastos de personal, cuotas de autónomos, alquiles de locales y formación.
• Gastos controvertidos con vehículos: los gastos como la gasolina o el renting pueden ser más difíciles de justificar, ya que Hacienda exige que el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad profesional.
• Otros gastos polémicos: los gastos en comidas con clientes o los gastos del hogar cuando se teletrabaja pueden resultar más complicados de justificar. Estos últimos, requieren notificar a Hacienda y solo se puede deducir el 30% de los suministros proporcional a la parte de la vivienda destinada al despacho.
Otro tipo de gastos que pueden deducirse son:
Vivienda:
Si eres propietario o inquilino, podrás deducir:
• Intereses de la hipoteca (para viviendas adquiridas antes de 2013).
• Gastos de conservación y reparación de la vivienda en determinados casos.
• Deducciones por alquiler para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
• Beneficios fiscales por reformas de eficiencia energética.
Inversiones con ventajas fiscales:
• Inversión en startups: deducción del 30% hasta 60.000 euros.
• Aportaciones a planes de pensiones: deducción de hasta 1.500 euros (o hasta 8.500 euros en planes de empresa).
• Donaciones a ONGs, sindicatos y partidos políticos (hasta un 80% de deducción).
Deducciones por movilidad sostenible:
• Compra de vehículo eléctrico: deducción del 15% hasta 3.000 euros.
• Instalación de puntos de recarga para coches eléctricos: hasta 4.000 euros deducibles.
Una de las dudas que siempre se plantean las personas es, ¿debo hacer la declaración de la renta? Se tiene que hacer de forma obligatoria en estas situaciones:
• Ganar más de 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador.
• Tener varios pagadores, con un límite es 15.876 euros anuales.
• Como novedad este 2025, las personas que cobran el SMI también tendrán que tributar.
• Haber recibido prestación por desempleo en 2024
La Unión UATAE Andalucía está a disposición de sus asociados y asociadas para cualquier consulta o duda sobre la convocatoria o necesidades para su inscripción. El objetivo de esta iniciativa es contribuir al proyecto andaluz ‘Proyectando y consolidando el autoempleo en Andalucía. Tu plan’, que se presentará a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, que pretende promocionar el autoempleo en la Comunidad Autónoma mediante actividades de la Unión UATAE Andalucía y de otras entidades que apoyen a las personas trabajadoras autónomas y microempresas con insistencia especial en las áreas rurales andaluzas.